Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicio de Saneamiento
Resolucion de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD
Art. 78.2 Observacion.- Los usuarios y posibles clientes que se encuentren disconformes con el trato al usuario, podran presentar una observacion a traves del libro de observaciones de usuarios.
La EPS que cuente con mas de una oficina comercial con areas para atencion a usuarios y publico en general debera implementar un libro de observaciones de usuarios por cada una de las oficinas, el cual debera ser puesto inmediatamente a disposicion de los usuarios y posibles clientes cuando lo soliciten.